LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY Nº 4816
ARTICULO 1º.-
Adóptase a la "Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil", así
denominada por el Cabildo de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el acta
respectiva del 25 de mayo de 1813 y que fuera entregada a éste y a su pueblo
por el General Doctor Don Manuel Belgrano, como "Bandera de la Provincia
de Jujuy".
ARTICULO 2º.-
La Bandera Provincial represente:
a) Los ideales de autonomía de Jujuy como parte indivisible
de la República Argentina constituída en Estado Federal.
b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria
durante la guerra de la Independencia y su afectuoso reconocimiento por el
Comandante del Ejército del Norte y creador de la Bandera Nacional, el General
Don Manuel Belgrano.
c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la
Provincia desde los primeros años de la emancipación.
d) Los duros sacrificios y los logros de su pueblo a través
de lahistoria.
e) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas
en la Constitución como símbolo de la participación democrática.
f) La caracterización de los objetivos definidos en el
Preámbulo de la Constitución Provincial como proyecto social.
g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los
hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.
ARTICULO 3º.-
La Bandera Provincial se representará con un paño de color blanco que
reproduzca exactamente al escudo que tiene pintado el pabellón donado por el
General Don Manuel Belgrano.
No se admiten inscripciones en el palo
ni flecos agregados a los contornos. Su largo tendrá la proporción 3 a 2 o bien
1 a 1 respecto de su ancho.
ARTICULO 4º.-
La Bandera Provincial no será materialmente mayor que la Bandera Nacional que
se use en forma conjunta, ubicándose en posición inmediata inferior a ésta, o
en paralelo a su izquierda. En el ceremonial debe observarse precedencia en
favor de la Bandera Nacional.
ARTICULO 5º.-
Tienen derecho a enarbolar la Bandera de la Provincia: las reparticiones y
organismos dependientes del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales,
las Delegaciones Culturales, Deportivas y de cualquier otro carácter que
representen a la Provincia o a sus instituciones fuera de su territorio, las
Asociaciones de Residentes Jujeños, las Fuerzas Vivas de la Provincia, las
Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia y los
particulares.
ARTICULO 6º.-
La Bandera Provincial será enarbolada dentro del territorio de Jujuy en todos
los actos de conmemoración histórica o patriótica.
ARTICULO 7º.-
La Bandera de la Provincia se izará en mástil propio en todo acto oficial en
que se enarbole el pabellón Nacional dentro de la Provincia, salvo que razones
de fuerza mayor determine que se coloquen ambas enseñas en un mismo mástil.
ARTICULO 8º.-
Cuando la Bandera Provincial se enarbole en asta de mano, se colocará junto a
la lanza, una corbata con colores azul, celeste y blanco, tal como están
dispuestos en la Bandera Nacional. En su extremo izquierdo, inscripto en la
franja blanca se bordará en letras doradas la fecha "23 DE AGOSTO DE
1812" en recuerdo del Exodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro
extremo de la corbata se bordará simétricamente y con iguales caracteres la
fecha "18 DE NOVIEMBRE DE 1834" representando el momento en que se proclamó
la autonomía de la Provincia.
ARTICULO 9º.-
El Poder Ejecutivo Provincial implementará los medios para la confección de un
modelo de la Bandera sobre el que puedan copiarse todas sus reproducciones;
también tomará las previsiones necesarias para la divulgación de esta Ley,
especialmente en las escuelas, y para el enarbolamiento con la Bandera de todos
los edificios y organismos públicos de la Provincia.
Asimismo, deberá enarbolarse a la
izquierda en los despachos de los titulares de los tres Poderes del Estado.
ARTICULO 10º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Judicial, a los Municipios
de la Provincia, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y a
todas las Legislaturas y Poderes Ejecutivos de las restantes provincias argentinas
y Capital Federal y remítase copia al doctor Miguel Carrillo Bascary.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de
1994.-
ac/lech.-
|
LUIS RAMON CALDERARI Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy |
Dr.FERNANDO E.P.ARNEDO Vice Presidente 1º a/c de Presidencia Legislatura de Jujuy |
San Fernando del Valle de Catamarca, 9
de Junio de 1994
Señor
Presidente de la Academia
Nacional de
Historia
Dr VICTOR TAU
ANZOATEGUI
Buenos Aires
En cumplimiento del pedido de informe que me hiciera con
fecha 12 de Mayo, a propósito de la consulta formulada por la Comisión de
Cultura y Educación de la Legislatura Provincial de Jujuy, atinente al proyecto
de ley instituyendo como Bandera de la Provincia al estandarte creado por el
Gral. Manuel Belgrano y donado al Cabildo jujeño el 25 de Mayo de 1.813, vengo
a informarle sobre las conclusiones que los antecedentes aportados me sugieren:
1º.- El Expediente Nº 78-D-91, cuya fotocopia fue remitida a
esta Academia, contiene un meduloso estudio del Dr. Miguel Carrillo Bascary,
bisnieto del notable historiador Dr. Joaquín Carrillo, donde fundamenta su
petición para que una ley consagre como Bandera Provincial al pabellón donado
por el Gral. Manuel Belgrano, Jefe del Ejército del Norte, al Cabildo de Jujuy
con ocasión de celebrarse el tercer aniversario de la Revolución de Mayo.
2º.- También incluye una nota suscripta por el Dr. Vicente
Cicarelli, quien luego de consultas realizadas a varios historiadores,
puntualiza un detalle documental consignado en el acto capitular del 26 de Mayo
de 1.813 donde refiriéndose a la Bandera legada por Belgrano al pueblo Jujeño
dice textualmente: “Bandera Nacional de nuestra libertad civil”.
Basado en esa referencia documental, el
Dr. Cicarelli sostiene que adoptar como Bandera Provincial a dicho pabellón
significaría reducir la significación nacional que su creador le asigno
originariamente.
3º.- Ponderando estos y otros antecedentes, a la luz de una
corecta hermenéutica histórica, arribo a la conclusión de que es iniciativa
procedente y legítima que la Provincia de Jujuy adopte por ley una bandera que
simbolice su participación como pueblo en la gesta de la emancipación nacional
y la permanente vigencia de su voluntad autonómica consagrada en la
Constitución Nacional.
4º.- Despojado mi ánimo de todo prejuicio localista, estoy
convencido de que ninguna otra provincia que forma la Nación Argentina tiene
mejores títulos que Jujuy para adoptar por ley bandera provincial. Y nada más
auténtico que consagrar como tal a la enseña que el creador de la Bandera
Nacional donó al pueblo jujeño por pedido de su ayuntamiento y que se conserva
y se venera en una sala especial de la Casa de Gobierno de la capital
provincial. Ella constituye un símbolo fundamental del patrimonio cultural
jujeño.
Otras provincias, caso de Entre Rios y
Santa Fé, crearon posteriormente sus propias banderas tomadas de las que
enarbolaron como símbolo locales los caudillos federales Francisco Ramirez y
Estanislao López, pero sin desmerecer dichas iniciativas, ellas fueron el
producto de una diferente circunstancia histórica. Las Provincias Unidas, que
habían declarado su Independencia como nación el 9 de Julio de 1816 por el voto
de los diputados reunidos en San Miguel de Tucumán, se hallaban acéfalas de un
gobierno nacional a raíz del derrocamiento del Directorio y la disolución del
Congreso General. Fueron, por consiguiente, expresiones locales de Estados
provinciales que había resumido interinamente sus soberanías hasta que pudiera
reconstruirse la undidad nacional bajo el sistema federativo, principios
definidos por el Tratado de Pilar.
5º.- Jujuy fue la primera jurisdicción rioplatense que
proconizó la reforma del régimen político impuesto por la monarquía española. Y
lo hizo, primero, a través de su primer diputado al gobierno nacional
organizado en Buenos Aires a partir del 25 de Mayo de 1810. Me refiero al Dr.
Juan Ignacio de Gorriti, quien, antes de producirse la Revolución de Mayo,
sostuvo la tesís de que la autoridad de los virreyes y demás funcionarios de la
Corona habían caducado de hecho desde el momento que había dejado de existir la
autoridad de quien dependían. Así lo escribió en una Memoria que circuló en
Salta y Jujuy, a comienzos de 1810 y su autor lo declara en su Autobiografía.
Ese documento lo he rescatado en mi libro: “Historia del Noroeste Argentino”
p.107.
Poco tiempo después, cuando el Cabildo
jujeño lo eligió diputado ante la Junta Provisional Gubernativa, planteó en sus
primeros escritos la cuestión de la futura organización nacional, sobre la base
de la igualdad de derechos de todos los pueblos del extinguido Virreinato. Y
por consiguiente, propuso como necesario el reconocimiento de sus autonomías
para ejercer el gobierno local. En base a dicha doctrina, debía abolirse la
dependencia de Jujuy respecto de la Intendencia de Salta y someter todos los
ramos de gobierno al Cabildo, el cual contribuiría anualmente según su
población y comercio, a sostener el gobierno nacional.
Esta propuesta desarrollada ante la
Junta en dos lúcidos documentos: el primero del 4 de Mayo de 1811 y el segundo
con fecha 19 de Junio, hacen del diputado Gorriti el procursor del federalismo
argentino estructurado sobre la base de los municipios indianos, sistema que
cristalizó diez años después por la dinámica misma del proceso revolucionario
con la caída del régimen directorial, centralista y absorbente. Ricardo Rojas
ha dicho con propiedad que el primer escrito de Gorriti es el documento
político más importante de la época.
6º.- Estos antecedentes prueban errecusablemente que Jujuy
elaboró la doctrina de las autonomías provinciales frente al gobierno federal,
que luego fue adoptada fácilmente por los municipios sufragáncos de las
Intendencias creadas por la Corona Española. Y así sucedió en los años
1820/1821 con Santiago del Estero, La Rioja, Entre Rios, San Juan, San Luis y
Catamarca. Paradojamente, Jujuy, la primera ciudad que levantó la bandera de la
autonomía fue la última en conquistarla el 18 de Noviembre de 1834.
7º.- En estos datos objetivos del proceso histórico nacional
reposa mi convicción de que Jujuy es la provincia que tiene títulos más
genuinos para darse una Bandera Provincial, y que ella no puede ser otra que el
estandarte donado a su pueblo por el Gral. Manuel Belgrano el 25 de Mayo de
1813.
No considero relevante el detalle
documental en que se basa el Dr. Vicente Cicarelli de que dicho símbolo tuvo un
alcance nacional por haber sido llamado “Bandera Nacional de Nuestra Libertad
Civil”. El uso constante y reiterado por la Nación Argentina, ha consagrado
como Bandera Nacional a la enseña azul-celeste y blanca con la que nos
identificamos todos los argentinos. Cabe hacer notar que la verdad histórica no
reposa solamente en los textos documentales sino también en la costumbre viva
de los hechos sociales y culturales que expresan el imaginario colectivo.
Porque en sustancia, la idea de Patria no es solamente una elucubración
racional plasmada en el texto de los documentos oficiales, sino,
primordialmente, un sentimiento y una emoción compartidos por un pueblo que con
ellos se identifica.
Es mi
informe.
Fdo. :LIC. ARMANDO RAUL BAZAN , MIEMBRO DE NUMERO, ACADEMIA
NAC. DE LA HISTORIA
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LUIS RAMON CALDERARI SECRETARIO PARLAMENTARIO LEGISLATURA DE JUJUY |
Dr. FERNANDO E.P. ARNEDO VICEPRESIDENTE 1º A/C de PRESIDENCIA LEGISLATURA de JUJUY |